martes, 11 de mayo de 2010

Licencias "Creative Commons"

La licencia de software libre más popular es la llamada GPL (GNU Public License, o Licencia Pública GNU). En principio, es una licencia que se fundamenta en lo se considera las 4 libertades básicas para el intercambio de software en forma libre. Estas libertades son:

1 – libertad para utilizar el programa como a uno le plazca
2 – libertad para estudiar cómo funciona el programa
3 – libertad para redistribuir el programa
4 – libertad para hacer modificaciones y distribuir el software modificado

Las libertades 2 y 4 implican el acceso al código fuente del programa o, siguiendo una metáfora que utilicé en una entrega anterior, poder abrir el “capó”, ver el software por dentro y hacer modificaciones.

Sin embargo, resulta que por internet no solamente se comparte software. Cada vez más, por internet se distribuye proporcionalmente menos software y más material de tipo multimedia, esto es, imágenes (fotos, dibujos), sonido (canciones, programas de radio) y video (películas, documentales, fragmentos de programas de TV).

Al igual que el software privativo, el material multimedia suele tener limitaciones de uso derivadas de una licencia de propiedad muy restrictiva. También del mismo modo en que hubo una respuesta en el mundo del software libre, ha habido respuestas en el mundo de la creación artística que visualizan un mundo más libre para compartir material multimedia.

Las licencias más conocidas en el mundo de las creaciones artísticas que intentan llenar este vacío se denominan licencias "Creative Commons", que puede traducirse como licencias de "Bienes comunes creativos".

En una entrega futura hablaremos sobre los detalles de este tipo de licencia, que se asemeja a la licencia GPL, pero tiene más variantes y se puede adaptar a las necesidades específicas del creador.